jueves, 18 de diciembre de 2008

Cortázar y los relojes sociales


Para entender adecuadamente la interacción biopsicosocial de la transición que va de la mediana edad hacia la vejez, solemos referirnos a los conceptos de Neugarten -1970- sobre el factor tiempo, del que hemos hablado en otras ocasiones desde estas páginas.

Esta autora considera que todos los individuos, no hace distinción con respecto al grupo social al que pertenezcan desarrollan la idea de un ciclo vital normal y esperable, es decir, que ciertos eventos deben ocurrir en determinados momentos de la vida, y que un reloj mental interno les va diciendo si están a tiempo, o si están fuera de tiempo.

Releyendo a Cortázar, uno podría pensar que él se ha escapado a estas especulaciones de los relojes sociales, como diría Eduardo Galeano acerca de él: era un hombre que hacía el viaje al revés.

Específicamente dice: Lo que siempre me llamó la atención y me acerco mucho a Cortázar fue el hecho de que Julio fuera tan insólito, tan extraño, como un hombre que estaba haciendo el viaje al revés.

Para en otro párrafo agregar, él fue de la indiferencia a la pasión, contrariando las leyes del ciclo vital que hacen que el bicho humano viaje desde el entusiasmo hacia el cinismo.

Un viaje por el túnel del tiempo que el gran escritor según Galeano realizó en sentido contrario, desafiando las coordenadas agobiantes de los relojes sociales, dice, como el de un pájaro que vuela hacia el huevo, o quizá como el de quien sabe que anda por ahí buscando la voz.

Cortázar viajó de la soledad a la solidaridad, y esto le posibilitó sentirse y ser cada vez más joven.

Parece que logró tener todas las edades, con esa capacidad de asombro que es también capacidad de pasión.

Quizás por estas latitudes, por este territorio en el que hay tantas cosas por hacer, estamos compelidos a desafiar ciertas limitaciones, a responder con magia y milagro a estas teorías que, por cierto, son muy respetables.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Un poema de Donna Swanson


Muchas veces la ausencia de calor y de contacto en las residencias de adultos mayores hace nacer en ellos un profundo sentimiento de soledad, aquí un poema de Donna Swanson que lo simboliza.

Dios mio, qué viejas son mis manos. Jamás lo diré nunca en voz alta, pero lo son.
Y tan orgullosa que antes me sentía de ellas. Eran suaves como el terciopelo de un melocotón maduro. Ahora su suavidad se parece más a la de las sábanas raídas o a la de las hojas secas. ¿Cuándo se tornaron garras nudosas y contraídas aquellas manos graciosas y pequeñas? ¿Cuándo, Dios mío? Se hallan extendidas sobre mis rodillas como separadas de este cuerpo gastado que tan bien me sirvió. ¿Cuánto tiempo hace que alguien me acarició? ¿Veinte años? ¿Veinte años? Soy viuda desde hace veinte años. Respetada. Una persona a quien se sonríe. Pero nunca tocada. Jamás junto a alguien, para que se esfume la soledad. Recuerdo, Dios mío, cómo me tenía mi madre junto a ella. Cuando había sido herida en mi cuerpo o en mi alma, me tomaba contra sí y acariciaba con sus cálidas manos mi espalda y mis sedosos cabellos. Dios mío, qué sola me hallo. Recuerdo al primer chico que me besó. Era algo tan nuevo para nosotros. El sabor de los labios jóvenes y de las palomitas de maíz, la impresión de los misterios futuros. Me acuerdo de Hank y de los bebés. ¿Cómo podría recordarles de otra forma que no fuera juntos? Los bebés llegaron de las torpes y desmañadas tentativas de los nuevos amantes. Nuestro amor creció al mismo tiempo que ellos. Y, Dios mío, a Hank no parecía inquietarle ver como mi cuerpo se ensanchaba y se ajaba un poco. Siempre me amaba. Y también me acariciaba. No nos importaba no ser ya bellos. Y los niños me apretaban tanto contra sí. Oh, Dios, qué sola estoy. Dios mío, ¿Por qué no enseñamos a los hijos a ser apasionados y afectuosos tanto como dignos y decentes? Ya ves, cumplen con su deber. Se presentan en sus magníficos coches: vienen a mi habitación y me saludan. Charlan alegremente y evocan recuerdos. Pero no me tocan. Me llaman Mamá, Madre o Abuela. Nunca Minnie. Mi madre me llamaba Minnie. Y también mis amigos. También Hank me llamaba Minnie. Pero ya se han ido. Y Minnie también. Sólo queda la abuela. Y Dios mío, qué sola está.

Ley 661

Construir ciudadanía en los geriátricos.

La ley 661 regula la actividad de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, en los términos del art.41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su art.2 establece los Derechos de las personas que viven en residencias u hogares:
A la comunicación y a la información permanente.
A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales.
A considerar la residencia u hogar como domicilio propio.
A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas.
A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario .
A no ser discriminadas.
A ser escuchadas en la presentación de quejas y reclamos.
A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento.

El valor fundamental que posee este instrumento es que desde el inicio considera a las personas mayores que viven en instituciones, ciudadanos de pleno derecho.
El ingreso a una institución, en general es consecuencia de la complejidad del desvalimiento o vulnerabilidad de una persona mayor para realizar satisfactoriamente las actividades de la vida diaria. Esto puede ser debido a causas de carácter biológico, psicológico y o social y puede afectar aspectos parciales de la vida de la persona.
Pero esto no debe significar que pueda perder su autonomía ni la posibilidad de seguir viviendo de acuerdo con sus propios criterios, convicciones y cultura.
Las personas responsables de su cuidado y sus familiares deben comprender que deben respetar su independencia y sus derechos como ciudadano.
Expresa en su Anexo I
El ingresante deberá ser informado sobre el Reglamento interno de la institución y expresar su decisión por escrito de ingresar al mismo ....
En caso que mediare algún impedimento legal y diagnóstico médico psiquiátrico de padecimiento mental, se procederá a admitir al ingresante con el consentimiento escrito de un familiar directo, o de un tercero responsable.
En el término de 3 días se deberá comunicar al Asesor o Defensor de Menores e Incapaces del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el hecho de su internación, dando así cumplimiento a las previsiones de los arts. 141 o 152 bis, inc. 1 o 2 del Código Civil, debiendo proceder de igual manera en caso de que el estado mental del residente concurrente se deteriorare durante su permanencia en la institución.
A través de este artículo se establece una diferencia clara entre el adulto mayor sano en pleno uso de sus facultades mentales, y aquél que por padecer una enfermedad neurológica o psiquiátrica invalidante, no se encuentra en condiciones de manejar su vida en forma autónoma.
Recurrir a la tutela del Estado en estos casos, es un modo de preservar al adulto mayor del maltrato o abuso de cualquier índole en su contra.
Asimismo se establece:
Los residentes concurrentes gozan de libertad de entrar y salir del Establecimiento según su libre albedrío, salvo que exista un diagnóstico médico que indique lo contrario por constituir un riesgo para su salud y o la de terceros. A tal fin los Directores del Establecimiento arbitraran las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos establecidos en el art.2 de la Ley 661 de la C.A.B.A.
De esta manera se pretende terminar con las instituciones que en nombre de protecciones jurídicas inexistentes, coartan la libertad de las personas, manteniéndolas encerradas, sin que medie declaración alguna de insanía.