domingo, 14 de diciembre de 2008

Ley 661

Construir ciudadanía en los geriátricos.

La ley 661 regula la actividad de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, en los términos del art.41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su art.2 establece los Derechos de las personas que viven en residencias u hogares:
A la comunicación y a la información permanente.
A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales.
A considerar la residencia u hogar como domicilio propio.
A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas.
A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario .
A no ser discriminadas.
A ser escuchadas en la presentación de quejas y reclamos.
A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento.

El valor fundamental que posee este instrumento es que desde el inicio considera a las personas mayores que viven en instituciones, ciudadanos de pleno derecho.
El ingreso a una institución, en general es consecuencia de la complejidad del desvalimiento o vulnerabilidad de una persona mayor para realizar satisfactoriamente las actividades de la vida diaria. Esto puede ser debido a causas de carácter biológico, psicológico y o social y puede afectar aspectos parciales de la vida de la persona.
Pero esto no debe significar que pueda perder su autonomía ni la posibilidad de seguir viviendo de acuerdo con sus propios criterios, convicciones y cultura.
Las personas responsables de su cuidado y sus familiares deben comprender que deben respetar su independencia y sus derechos como ciudadano.
Expresa en su Anexo I
El ingresante deberá ser informado sobre el Reglamento interno de la institución y expresar su decisión por escrito de ingresar al mismo ....
En caso que mediare algún impedimento legal y diagnóstico médico psiquiátrico de padecimiento mental, se procederá a admitir al ingresante con el consentimiento escrito de un familiar directo, o de un tercero responsable.
En el término de 3 días se deberá comunicar al Asesor o Defensor de Menores e Incapaces del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el hecho de su internación, dando así cumplimiento a las previsiones de los arts. 141 o 152 bis, inc. 1 o 2 del Código Civil, debiendo proceder de igual manera en caso de que el estado mental del residente concurrente se deteriorare durante su permanencia en la institución.
A través de este artículo se establece una diferencia clara entre el adulto mayor sano en pleno uso de sus facultades mentales, y aquél que por padecer una enfermedad neurológica o psiquiátrica invalidante, no se encuentra en condiciones de manejar su vida en forma autónoma.
Recurrir a la tutela del Estado en estos casos, es un modo de preservar al adulto mayor del maltrato o abuso de cualquier índole en su contra.
Asimismo se establece:
Los residentes concurrentes gozan de libertad de entrar y salir del Establecimiento según su libre albedrío, salvo que exista un diagnóstico médico que indique lo contrario por constituir un riesgo para su salud y o la de terceros. A tal fin los Directores del Establecimiento arbitraran las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos establecidos en el art.2 de la Ley 661 de la C.A.B.A.
De esta manera se pretende terminar con las instituciones que en nombre de protecciones jurídicas inexistentes, coartan la libertad de las personas, manteniéndolas encerradas, sin que medie declaración alguna de insanía.

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